El convenio arbitral es un contrato por el que dos o más partes acuerdan resolver mediante arbitraje todas o algunas de las controversias derivadas de una relación jurídica –contractual o no–.
El convenio arbitral puede hallarse en el clausulado de un contrato o formalizarse en un documento aparte. Cf. art. 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y art. 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado (efecto positivo) e impide a los tribunales ordinarios conocer de las controversias sometidas a arbitraje (efecto negativo).
La eficacia de los convenios arbitrales está garantizada a nivel internacional mediante la Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958. En la actualidad 172 Estados son parte de este tratado. Todos estos países reconocen la validez de los convenios arbitrales; sus tribunales están obligados a remitir a las partes al arbitraje y a abstenerse de conocer de la disputa. Cf. Art. II de la Convención de Nueva York.
El convenio arbitral, como cualquier otro contrato, se rige por el ordenamiento jurídico que le sea aplicable. Será este ordenamiento el que establezca qué requisitos debe cumplir un convenio arbitral para ser válido.
La mayoría de los ordenamientos exige que el convenio conste por escrito y que exprese la voluntad unívoca de las partes de resolver mediante arbitraje las controversias que surjan de una relación jurídica concreta. Cf. art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y art. 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Además de satisfacer unos requisitos mínimos de validez, es aconsejable que el convenio arbitral aborde algunos extremos que suelen facilitar su cumplimiento. Entre estos cabe destacar los siguientes:
La redacción de un buen convenio arbitral exige conocimientos especializados sobre arbitraje y familiaridad con las concretas circunstancias de cada transacción.
En Wonders&Co contamos con amplia experiencia en la negociación, revisión y ejecución de convenios arbitrales.