La mediación comercial es un método de resolución de conflictos por el que las partes de una disputa mercantil intentan resolverla a través de un proceso de negociación facilitado o dirigido por un tercero neutral, que carece de poder de decisión sobre la disputa y las partes.
Tres son los rasgos que distinguen la mediación de cualquier otro método de resolución de disputas mercantiles (la negociación, el arbitraje, el juicio, etc.).
La mediación es un procedimiento eminentemente consensual. El consentimiento de ambas partes debe estar presente en todas las fases del proceso:
Numerosas leyes y reglamentos reflejan este principio de voluntariedad al prever expresamente que una o ambas partes pueden dar por terminada la mediación en cualquier momento. Cf. art. 8.1.b) del Reglamento de Mediación de la CCI y art. 1.1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
La autodeterminación significa que las partes son libres para modelar a voluntad casi todos los aspectos de su mediación.
Al contrario que en un arbitraje, donde los árbitros rigen en buena medida el proceso y resuelven la controversia, en la mediación son las partes quienes determinan de común acuerdo cada detalle del procedimiento y la sustancia de sus negociaciones. El mediador generalmente se limita a proponer, estructurar y facilitar el intercambio de información y las ofertas de transacción.
En la actualidad este principio aparece explicitado en numerosas normas y reglamentos de mediación. Cf. art. 7.1 del Reglamento de Mediación Internacional del ICDR o el art. 10.1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
La mediación es básicamente una negociación guiada por un tercero imparcial e independiente, elegido por las partes para que les ayude a poner fin a su disputa. Este tercero carece de poder de decisión sobre el conflicto o sobre las partes. Su intervención sirve de cauce para que las partes puedan seguir negociando, ya que en el momento en que el mediador interviene, éstas generalmente ya no pueden comunicarse de manera efectiva.
De hecho, como tercero ajeno a la controversia, el mediador puede detectar y filtrar aquellos obstáculos que impiden una comunicación fluida y fructífera entre las partes. Cf. art. 7.3 del Reglamento de Mediación de la CCI o arts. 7 y 8 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Estas características otorgan a la mediación su singular valor, al permitir a las partes centrarse en sus intereses comerciales y económicos para encontrar una solución eficaz.
Como método de resolución de disputas mercantiles, las principales virtudes que presenta la mediación frente a otros mecanismos son las siguientes:
Todo lo dicho a favor de la mediación no debe entenderse en desdoro del arbitraje. Si las partes no pueden arreglar sus diferencias mediante una mediación, el arbitraje permite que las partes obtengan remedio sin tener que batallar su causa ante tribunales de países cuya administración de justicia presenta en ocasiones serias deficiencias o graves inconvenientes.
En definitiva, ambos mecanismos ocupan un lugar propio y único en la panoplia de los más modernos métodos de resolución de controversias
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