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Laudo arbitral

¿Qué efectos produce el laudo?

El laudo arbitral goza de efectos de cosa juzgada y es susceptible de ejecución forzosa.

¿Puede recurrirse un laudo?

El laudo arbitral no es susceptible de ningún recurso ordinario o extraordinario. La mayoría de ordenamientos permite ejercitar contra el laudo únicamente la acción de anulación.

¿Qué es la acción de anulación?

Mediante la acción de anulación el juez puede rescindir la validez del laudo y su efecto de cosa juzgada, pero no modificar o «reescribir» lo decidido mediante una sentencia de fondo.

Si prospera la acción de anulación, las partes tendrán generalmente que someter de nuevo a arbitraje la misma controversia.

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¿Por qué motivos puede anularse un laudo?

Cada Estado es libre para establecer los motivos por los que puede anularse un laudo emitido dentro de su territorio o bajo sus leyes. No obstante, la inmensa mayoría de ordenamientos reconoce los mismos motivos tasados de anulación, a saber:

  • El convenio arbitral no existe o no es válido.
  • Una parte no ha podido hacer valer sus derechos, entre otras causas, porque no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
  • El laudo resuelve sobre cuestiones que las partes no han sometido a la decisión de los árbitros.
  • La designación de los árbitros no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, a la ley de arbitraje.
  • El procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes.
  • El laudo resuelve sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  • El laudo es contrario al orden público.
 

Cf. art. 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y art. 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.

¿Dónde puede anularse un laudo?

Un laudo arbitral puede anularse únicamente ante la autoridad judicial del Estado en que se ubique la sede del arbitraje o del Estado conforme a cuya ley haya sido dictado el laudo. Cf. Art. V(1)(6) de la Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.

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